Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 15/10/2014
Comentario:

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  • Artículo 9. Indica que el Sistema Nacional de Empleo fijará la necesidad de trabajadores extranjeros.
  • Artículo 97. Permite inscripción en Sistema Nacional de Garantía Juvenil de extranjeros con autorización de residencia y trabajo
  • La Disposición Adicional 3ª. Reserva un 9% de plazas para extranjeros como militares de tropa y marinería.
    Anexo VII fija reserva para extranjeros en el Cuerpo Médico.
  • Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
  • Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
  • Disposición adicional vigesimosegunda. Gratuidad del servicio público. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
  • Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
  • Disposición adicional vigesimocuarta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. 1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos. 2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones, y la de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado que por orden del Ministro de Justicia se determinen, se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta Disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del  Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y servicios realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos. c) El seguimiento y supervisión del proyecto. El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta Disposición se refiere. A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente Disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.
  • Disposición adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil. Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan (Texto completo).

Tramitación:

Normativa de desarrollo:

  • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece la tarifa para el soporte administrativo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que realiza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Mediante la presente disposición se establecen: 51 euros por expediente tramitado y en 51 euros por expediente informado en vía de recurso.
  • Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas. Esta Circular desarrolla el art. 13 de la Ley 18/2014, en el que se establece la obligación de informar al Banco de España por parte de los proveedores de servicios de pago en relación con las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. Norma primera, párrafo primero: Objeto. concretar las obligaciones de información de las entidades que actúen como proveedores de servicios de pago respecto de las tasas de descuento y de intercambio percibidas en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén establecidos en España. Norma primera, párrafo segundo: Quedan sometidos a esta disposición las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales en España de cualquiera de las entidades extranjeras antes mencionadas.

Recursos de inconstitucionalidad:

  • Recurso de inconstitucionalidad núm. 264-2015, contra los artículos 4; 5; 7; 92; 98; 102 y 107, apartados 2, 6, 12 y 13; y Anexo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
  • Recurso de inconstitucionalidad núm. 275-2015, contra el artículo 124 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
  • Recurso de inconstitucionalidad núm. 283-2015, contra los artículos 4 y, por conexión, el Anexo I; 5; 6; 7. Dos; 59.3; 71; 72; 73; 92.3 y 4; 98.5; 101; 102; 114.Siete; 116.Dos; 117.Dos; y las disposiciones finales primera y segunda .3, .4, .6 y .7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
  • Recurso de inconstitucionalidad núm. 292-2015, contra los artículos 4, 5, 6, 7 y Anexo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.  

Eventuales modificaciones:

  • Proposición de Ley de modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en defensa de un Registro Civil público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por funcionarios públicos.

Otras leyes ordinarias aprobadas durante el año 2014:

  • Ley 1/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
  • Ley 2/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.  
  • Ley 3/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
  • Ley 5/2014. Seguridad Privada.
  • Ley 14/2014. Navegación Marítima. 
  • Ley 18/2014Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • Ley 21/2014. Modifica Propiedad intelectual. Enjuiciamiento civil
  • Ley 23/2014. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Ley 25/2014Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • Ley 29/2014. Personal de la guardia civil.
  • Ley 33/2014. Modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  • Ley 36/2014. Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León